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“Tiene Derecho a Guardar Silencio: Todo lo que Usted Diga Podrá ser Utilizado en su Contra” – ¿Sólo en las Películas?

El lector seguramente estará familiarizado con la frase del título: el cine de Hollywood hace tiempo la ha inmortalizado. Sin embargo sus orígenes no son en absoluto cinematográficos. Se remontan al caso Miranda versus Arizona (1966), cuando la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos anuló la condena del imputado (Ernesto Miranda), por entender que su confesión había sido obtenida sin que previamente se advirtiera al condenado que tenía derecho a la asistencia de un abogado.

En Uruguay el tema ha cobrado notable actualidad. Una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA”) del 21 Diciembre 2017 le dio la razón al contribuyente fundada precisamente en la falta de garantías del investigado a la hora de declarar.

El caso involucraba un reclamo de la DGI que había liquidado deudas e imputado responsabilidades a título de mora y defraudación tributaria. La defensa había hecho particular hincapié en que, al tiempo de ser interrogado por la Administración, ésta omitió advertir al indagado que podía estar asistido de abogado y que sus declaraciones podrían ser utilizadas para incriminarlo.

La Administración sostuvo que en el Uruguay no existe una norma que establezca la obligación de advertir al declarante que tiene derecho a no declarar en su contra; existe en cambio un deber de colaboración para con la Administración Tributaria, establecido en el Código Tributario.

El Tribunal se hizo eco de la defensa del contribuyente y en su mérito anuló el acto de la DGI que había impuesto las referidas sanciones.

En opinión del Tribunal, el deber de colaboración con la Administración Fiscal encuentra su límite en los derechos fundamentales del individuo, a saber, el derecho a no incriminarse. El Tribunal afirmó que la acusación no puede utilizar declaraciones incriminatorias obtenidas del acusado en el interrogatorio, salvo que se demuestre que se le dieron todas las garantías para salvaguardar su derecho a no declarar contra sí mismo. La obligación del Estado de actuar de buena fe, le impone la obligación de llegar a la verdad cumplidas las garantías del caso. La Advertencia Miranda -tal como se conoce la frase del título- es una de ellas.