¿Puede el BPS acceder al disco duro de la empresa inspeccionada y hacerlo valer como prueba? Ciertamente lo puede hacer. Y de hecho lo hace recurrentemente.
Pero para que la información contenida en ese disco pueda servir como prueba eficaz, es necesario que el copiado de esos archivos esté rodeado de ciertas formalidades y garantías que permitan al contribuyente corroborar que la información que la Administración invoca, corresponde fiel y fidedignamente a la obtenida de sus sistemas informáticos.
Así lo entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”) en una acción promovida por un hipermercado a propósito de una reliquidación de aportes patronales al BPS.
La empresa se había agraviado por entender que existieron irregularidades procedimentales del BPS en oportunidad de obtener esa prueba, que le impedían comprobar la fehaciencia de la información manejada por el BPS.
El TCA rechazó el agravio, confirmando el criterio anticipado en sentencias anteriores. El TCA entendió que al contribuyente se le habían dado las garantías del caso: los archivos de la empresa habían sido copiados en presencia de representantes de ésta, y se había dejado constancia del tamaño de los archivos copiados, por lo que fácilmente se podía haber cotejado si los archivos agregados al expediente coincidían con los recabados con la inspección.
En suma: una actuación irreprochable del BPS que supo sortear los estándares garantistas que hoy caracterizan la jurisprudencia del TCA.