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Tratamiento tributario de ciertas inversiones ganaderas

En la Consulta Nº 6437, la Dirección General Impositiva (“DGI”) se
pronunció sobre la tributación de un inversor no residente (“el Inversor”)
respecto de ciertos modelos de inversión ganadera.

Los modelos de negocios realizados por el Inversor son dos, los que a los
efectos de la consulta son denominados: (i) “inversión en bonos ganaderos” y
(ii) “inversión ganadera”.

El modelo de inversión en bonos ganaderos consiste en un contrato mediante
el cual el Inversor adquiere ganado a través de un administrador local. El
ganado es entregado a un establecimiento rural (tomador), el que se encarga de
engordarlo y custodiarlo con personal propio, con el fin de llegar al término
del contrato en condiciones de ser comercializado. El tomador asume los costos
y gastos correspondientes a la custodia y crianza del ganado, así como las muertes
y pérdidas de animales. 

Este contrato asegura al Inversor del exterior una renta anual libre de
todo gasto, costo, comisión o tributo, equivalente a un porcentaje fijo sobre
el monto de la inversión realizada, la cual es abonada independientemente de la
venta del ganado.

A la finalización del plazo del contrato, el administrador procede a la
venta del ganado y con el monto resultante pagará al inversor la
«inversión ganadera» y adicionalmente la «renta anual ganadera
básica».

El modelo de negocio denominado inversión ganadera consiste en un contrato
por el cual el Inversor adelanta dinero al administrador, quien se lo entrega
al establecimiento rural (tomador), en concepto de adelanto a cuenta de la
futura venta del ganado.

En este caso el ganado es propiedad del tomador, quien será responsable de
engordarlo y cuidarlo, para luego, al término del contrato, comercializarlo.
También en este caso el tomador asume los costos y gastos, así como el riesgo
por las muertes y pérdidas del ganado.

Una vez comercializado el ganado por parte del administrador (en carácter
de consignatario), el Inversor percibirá la «inversión ganadera»
conjuntamente con la «renta ganadera», libre de todo gasto, costo,
comisión o tributo.

La DGI entendió que en el modelo de negocios denominado «inversión en
bonos ganaderos», el Inversor desarrollaría una actividad agropecuaria y
configuraría un establecimiento permanente (“EP”) en el país (el texto de la
consulta no lo especifica, pero intuimos que el lugar fijo de negocios a partir
del cual configuraría el EP sería el establecimiento del tomador).

En consecuencia, el Inversor sería contribuyente del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE), y al configurar un EP, debería tributar
preceptivamente ese impuesto, por el régimen de contabilidad suficiente, no
teniendo posibilidad de optar por el IMEBA.

Asimismo, el EP sería contribuyente del Impuesto al Patrimonio (“IP”),
salvo que el patrimonio afectado a la explotación agropecuaria no supere las UI
12.000.000.

Por último, señala la DGI que el EP deberá actuar como agente de retención
del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en ocasión de pagar o
acreditar la renta al Inversor, según lo previsto en el literal d) del artículo
34 del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, que denomina agentes de retención a los
contribuyentes de IRAE que paguen o acrediten a no residentes dividendos o
utilidades gravados.     

En relación con el modelo de negocio denominado «inversión
ganadera», la DGI concluyó que el Inversor obtiene rentas de capital
mobiliario gravadas por el IRNR, siempre que no se verifique la existencia de
un EP en el país.

Ahora bien, aclara la DGI que en el caso que el
Inversor realice conjuntamente el modelo ya referido de “inversión en bonos
ganaderos”, configuraría un EP que atraería la totalidad de las rentas
obtenidas en el país, incluidas las generadas por el negocio de “inversión
ganadera”. En ese caso, le serían aplicables las consideraciones referidas
anteriormente respecto a este modelo de inversión.