La empresa consultante es una
sociedad anónima que, entre otras
actividades, se dedica a la reventa de
minutos de publicidad en un canal de
cable del exterior (que emite para toda
America, incluyendo Uruguay).
La consultante deseaba saber el
tratamiento tributario –vinculado con el
Impuesto al Valor Agregado (IVA)– que
recibiría dicha reventa (de minutos de
publicidad) efectuada en favor de una
entidad no residente sin establecimiento
permanente en Uruguay. Dichos
espacios publicitarios habían sidoadquiridos previamente a la
representante local del canal de cable
en Uruguay.
La consultante adelantó su opinión en el
sentido de que dicha reventa de minutos
constituía una exportación de servicios
(exenta de IVA) de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 9 del artículo
34 del Decreto No 220/998.
La DGI no compartió la posición del
contribuyente, ya que –de acuerdo a la
normativa vigente– para que la venta de
espacios publicitarios a personas del exterior sea considerada exportación de
servicios, es condición indispensable
que el mismo contribuyente realice
transmisiones al exterior de material
televisivo producido en Uruguay.
Diferente hubiese sido el tratamiento
tributario en el caso de que, por ejemplo, los espacios publicitarios hubiesen sido
directamente adquiridos al canal de
cable del exterior, y no a su
representante en Uruguay. En dicho
caso, la reventa de espacios
publicitarios hubiese sido considerada
realizada en el exterior, y por tanto
exonerada de IVA.