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¿Una Puñalada por la Espalda? Transaron en el Ámbito Laboral y Luego Fue Denunciado Ante el BPS

Es común que ciertas irregularidades tengan repercusiones legales varias y en ámbitos legales diversos. Las relaciones laborales quizás sean el ejemplo arquetípico: cuando una relación de dependencia se presenta -de manera indebida o abusando de las formas- como una relación entre partes independientes, se abren dos flancos: el laboral y el tributario.

La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) que nos convoca ilustra la especie. Desatado el conflicto en el marco de una relación presuntamente entablada entre partes independientes, el tema llegó a la Justicia laboral. En la disyuntiva de llevar el litigio hasta las últimas instancias (o bien transar antes del fallo por aquello de que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio), el empleador optó por este último camino.

Excepto que, alcanzada la transacción (y aprobada en sede judicial), el empleado no vaciló en radicar una denuncia ante el BPS por los aportes no vertidos: porque según se explicara, la persona física no figuraba en planilla, sino que facturaba sus servicios a la empresa (con lo cual se omitía el pago de los aportes sociales).

La denuncia precipitó una inspección del BPS, cuyo resultado no es difícil vaticinar. El caso llegó al TCA, el cual (con sólidos fundamentos en el caso concreto – al parecer era un caso cantado) le dio la razón al BPS. A criterio del Tribunal en la especie se habían configurado los elementos típicos de una relación laboral, a saber: (i) cumplimiento de un horario; (ii) prestación del servicio en las instalaciones de la empresa; (iii) suministro de materiales por parte del empleador; (iv) exclusividad (es decir, el individuo no trabajaba para otras empresas: las facturas eran emitidas a nombre de un único y exclusivo cliente); y un largo etcétera.

En suma, hay que estar en todos los frentes (y hacer bien los deberes, si se nos permite el giro).