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Una Buena Noticia – Marcha Atrás de la DGI: Tributación Relativa a las Mercaderías en Depósitos Aduaneros

Es sabido que una posible operativa típica en los depósitos aduaneros refiere a mercaderías del exterior que se encuentran en tránsito o depositadas en dichos exclaves aduaneros, y que no tienen origen en territorio aduanero nacional ni están destinadas al mismo (“las Mercaderías”). Es sabido también que en la materia existen una serie de exoneraciones impositivas tendientes a promover esa operativa.

En ese sentido, la ley exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) a las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, cuando esas actividades se llevan a cabo en relación con Mercaderías (“la Exoneración”).

En el pasado, la DGI ha sostenido que la Exoneración refería exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías realizadas en los mencionados exclaves, pero no a aquellos servicios prestados a la mercadería, tales como el transporte, carga y descarga.

En ese contexto, la Dirección General Impositiva ha dictado la Resolución Nº 4863/2017 (“la Resolución”) que, a nuestro juicio, revisa tácitamente este último punto. La Resolución aclara que la Exoneración resulta aplicable a las actividades desarrolladas en el régimen de Depósito Aduanero en las modalidades Depósito de Almacenamiento, Depósito Comercial, Depósito de Reparación y Mantenimiento, Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar y Depósito Logístico. Estas modalidades –todas ellas previstas en el Código Aduanero- prevén la realización de operaciones o servicios respecto de las Mercaderías (depósito, conservación, modificación, etc.).

Evidentemente que estas actividades, a las cuales alcanza la exoneración según la Resolución, exceden la de mera enajenación de las mercaderías –como había sostenido anteriormente la DGI–, por lo que es dable concluir que esta ha modificado tácitamente su parecer sobre el alcance de la exoneración.

Todo lo cual vemos positivo y merece destacarse.