Según un reciente dictamen de la Dirección General Impositiva (DGI), dicha
indemnización no está gravada por IRPF. Ello por no tratarse de una verdadera
indemnización por despido.
Desde el 1º de enero de 2022, quienes trabajan para una persona pública no
estatal o para una empresa en la que el Estado posea una participación
mayoritaria, tienen topeado su salario mensual. Dicho salario no podría exceder
la remuneración total de un Subsecretario. Recientemente, una de estas
entidades consultó acerca del tratamiento tributario de una partida especial por
“despido parcial”.
La consultante entendía que dicha partida no estaría gravada por IRPF. Ello
en la medida que la indemnización por despido, sea ella total o parcial, está
exonerada de IRPF.
La DGI (en respuesta a la Consulta Nº 6481) no
compartió dicho criterio. En opinión del organismo recaudador, “lo que la consultante llama despido parcial
en realidad no puede considerarse despido ya que por despido cabe entender la
ruptura del vínculo laboral. De acuerdo a lo manifestado, la relación o el
contrato de trabajo se mantiene entre las partes, modificándose el salario y
las condiciones de trabajo a partir del tope dispuesto en la Ley Nº 19.924. En
consecuencia, esta Comisión de Consultas entiende que dicha partida está
gravada por IRPF.”