Una empresa dedicada
a la importación y comercialización de artículos para bebés y afines, consultó
acerca del tratamiento tributario (a los efectos del IMESI) de ciertos
vehículos a batería para niños. Aquí analizamos la respuesta de la DGI a la
Consulta Nº 6520.
A los efectos de
los tributos aduaneros, dichos vehículos fueron clasificados en Aduanas bajo el
Código NCM 9503.00.97.00 “Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes
similares con ruedas (…) con motor eléctrico”.
La DGI concluyó
que dichos productos podrían considerarse como “vehículos automotores” o como “juguetes”,
dependiendo de la función primordial para la cual habrían sido fabricados.
Pero en el caso concreto, el organismo recaudador
concluyó que los vehículos consultados no estaban gravados por IMESI. En
palabras de la DGI, y “teniendo en cuenta
las características específicas de estos vehículos, su peso máximo soportado
(de 20 a 45 kgs. según el modelo), su velocidad máxima (de 5 a 8 kms/h), así
como las dimensiones y batería, los mismos sólo pueden ser utilizados como
entretenimiento y por ende prima su concepción como juguete y no como vehículo
automotor. …Por tanto, no corresponde que los referidos bienes tributen IMESI.”