A esta
interrogante debió responder el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)
en una acción de nulidad promovida por un ingeniero. En la tesis del actor, no
se había configurado el aspecto espacial del hecho generador del FONASA porque
los servicios que prestaba (venta de productos de software de inteligencia) los
brindaba fuera del territorio nacional (visitando clientes fuera de Uruguay,
para una empresa radicada en Israel).
Como es sabido,
el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que tiene por objeto financiar el Seguro
Nacional de Salud, se nutre, entre otros recursos, de las contribuciones
especiales de seguridad social (aportes patronales y personales) que llevan el
mismo nombre. Y como es característico en las contribuciones de seguridad
social, el aspecto material del tributo está dado por el beneficio que se
otorga al contribuyente –en este caso, la cobertura de salud a través de las
entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud–.
El TCA no
compartió la tesis del actor, y concluyó que la determinación del adeudo que
había realizado el Banco de Previsión Social (BPS) –sujeto activo de la
contribución de FONASA– era ajustada a la ley.
En tribunal,
apoyándose en la normativa que rige el FONASA, concluyó que el actor era
beneficiario del FONASA por ser habitante residente en el país y, al prestar
servicios personales fuera de la relación de dependencia, estaba obligado a
realizar los aportes correspondientes.
Destacó el tribunal que el actor había registrado su
empresa unipersonal ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el BPS bajo la
aportación de servicios personales, declarado actividad a la Caja de
Profesionales Universitarios y facturado sus servicios en Uruguay, lo que
permitía discernir la calidad de residente fiscal en el país (vale mencionar
que, según surge de la sentencia comentada, el actor no habría acreditado tener
residencia fiscal en otro país). Por lo que concluyó que “no resulta de relevancia
que el actor desarrolle actividades fuera del país porque lo determinante es el
carácter de residente fiscal, aunado a la condición de prestador de servicios
fuera de una relación de dependencia”.