Recientemente el Poder Ejecutivo reglamentó la ley de promoción del trabajo de personas con discapacidad, ley ésta que fuera sancionada a fines de 2018 (“las Normas”).
Las Normas imponen la contratación obligatoria de personas con discapacidad (en todo nuevo ingreso de personal) en aquellas empresas de actividad privada que cuenten con 25 o más trabajadores permanentes en su planilla de trabajo de acuerdo al siguiente esquema:
18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre 2019 |
18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre 2020 | 18 de noviembre de 2020 al 17 de noviembre 2021 | 18 de noviembre 2021 en adelante | |
1 a 24 trabajadores | 0% | 0% | 0% | 0% |
25 a 49 trabajadores | 0% | 1,5% | 2% | 4% |
50 a 149 trabajadores | 1% | 2% | 3% | 4% |
150 a 499 trabajadores | 2% | 3% | 3,5% | 4% |
500 o más trabajadores | 3% | 4% | 4% | 4% |
Las Normas prevén: (i) exoneraciones graduales a los aportes jubilatorios patronales hasta el tercer año; (ii) la obligación de pagar una indemnización especial si el empleado con discapacidad es despedido sin causa razonable relacionada con la conducta del trabajador o con las necesidades de la empresa; y (iii) el derecho del empleado a gozar -hasta tres meses- de una licencia sin goce de sueldo (siempre que el motivo de la solicitud estuviese directamente relacionado con la discapacidad del empleado).
Las sanciones por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en las Normas son: amonestación, multas y/o clausura del establecimiento.