Vivo y trabajo en Uruguay, pero habré de trabajar por los próximos dos años en Brasil: ¿puedo seguir haciendo los aportes sociales en Uruguay? Un alemán es trasladado a trabajar en Uruguay: al jubilarse, los años trabajados en nuestro país, ¿serán computados a efectos de considerar el umbral mínimo de años trabajados?
De estos y otros temas se ocupan los llamados Acuerdos Internacionales de Seguridad Social, de los cuales Uruguay a la fecha ha suscripto más de 20 (con países tales como Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Brasil, España, Francia, Holanda, Luxemburgo, entre otros.)
El último de ellos acaba de ser sancionado por ley: es precisamente el acuerdo con Estados Unidos. Éste prevé, entre otros, la posibilidad de que quienes se desplazan entre los dos países, se mantengan vinculados con la seguridad social del país de origen por un plazo máximo de cinco años no obstante haberse trasladado para trabajar en el otro país. Es decir: si un estadounidense es trasladado a Uruguay, puede no aportar al BPS y continuar aportando en la seguridad social de EEUU.
También se contempla –a modo de ejemplo– el reconocimiento de los años trabajados en el otro país a efectos de computarlos para alcanzar causal jubilatoria. Esto es: si una persona trabajó 10 años en EEUU y 20 en Uruguay, a partir de la entrada en vigencia del Convenio, la persona tendrá los 30 años de servicios necesarios para jubilarse.
El Convenio entrará en vigencia seis meses después de que los dos países ratifiquen internamente el Convenio. Si bien Uruguay ya «cumplió» con su parte, resta EEUU.
En definitiva: un avance en materia de seguridad social que tiene en cuenta la globalización y las nuevas realidades de las relaciones laborales actuales.