Este fue el titular del portal Euronews que hace pocos días comentara una reciente sentencia italiana que ha trascendido mundialmente (“la Sentencia”): de acuerdo con el Tribunal de Roma, los niños o adolescentes pueden demandar a sus padres por divulgar imágenes suyas en las redes sociales.
En el caso, un adolescente de 16 años demandó a su madre por compartir noticias, datos, imágenes y vídeos de su hijo sin contar con su consentimiento; según el adolescente, su madre habría dado a conocer públicamente –en Facebook- detalles de su historia familiar y personal, incluidos los pormenores del propio juicio promovido por su hijo.
El Tribunal italiano entendió que debía proteger los derechos de imagen y la intimidad del menor. El Tribunal basó su conclusión en las leyes italianas sobre el derecho a la imagen, y también en la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del niño.
En esta misma línea, en mayo de este año en Europa entrará en vigencia el Reglamento General de Protección de Datos, el cual confiere a los niños una protección específica: según el Reglamento, los proveedores de redes sociales deberán solicitar el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de los datos personales de los menores de 16 años.
En Uruguay, en cambio, de momento carecemos de una regulación expresa en la materia. Por tanto, la protección de la imagen sólo se podría alcanzar a través del juego combinado o de la aplicación conjunta de una serie de normas y principios generales.