Una ley y un decreto de fecha reciente, han actualizado el marco jurídico aplicable a los trabajadores de plataformas digitales, sean dependientes o independientes.
Un resumen de ese nuevo régimen, sigue a continuación:
- Actividades alcanzadas: Entrega de bienes y transporte urbano de personas a través de plataformas digitales (ejemplo: Uber, Pedidos Ya y similares).
- Derecho de información: El trabajador tiene derecho a ser informado de las decisiones de los sistemas de las plataformas que afecten sus condiciones de trabajo.
- Obligación de explicación y persona de contacto: Las plataformas tienen la obligación de explicar el sentido y el alcance de las decisiones de sus sistemas. A cuyos efectos deberán identificar a la persona de contacto correspondiente.
- Términos y condiciones contractuales: Tanto los términos y condiciones de uso de la plataforma digital como de la prestación del servicio deberán ser claros, concisos y de fácil acceso.
- Prevención de riesgos: Se aplican las normas vigentes en lo que hace a la reglamentación de salud y seguridad.
- Capacitación: Previo inicio del vínculo, las empresas deberán brindar capacitaciones sobre normas de tránsito, seguridad personal, salubridad e higiene.
- Competencia: Los juzgados uruguayos tendrán competencia siempre que el reclamante sea un trabajador con domicilio en Uruguay.
El nuevo régimen contiene normas especiales aplicables exclusivamente a los trabajadores dependientes, así como otras dedicadas exclusivamente a los trabajadores independientes. Unas y otras serán abordadas en nuestra próxima entrega.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Rodrigo Felló (rfello@bergsteinlaw.com