Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

El Que Sabe Sabe – Los Nómadas Digitales y la Actualización del Régimen de Atracción de Talento

Entre las numerosas innovaciones que trajo la Ley de Presupuesto sancionada el pasado mes de Diciembre (“la Ley”), se cuenta la actualización del régimen de atracción de los llamados nómadas digitales.  A tales efectos, la Ley ha creado el llamado “Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado” residentes en el extranjero (“el Programa”).

Dicho Programa beneficiará a aquellas personas –tanto nacionales como extranjeros—que, residiendo actualmente en el exterior, se radiquen en Uruguay amparados en  contratos de trabajo (dependiente) con organizaciones del mundo tecnológico (“el Interesado”).  Más específicamente, los contratos deben haber sido celebrados con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o al desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en Uruguay. La reglamentación también podrá incluir en el Programa a aquellas empresas que desarrollan su actividad en otras áreas consideradas prioritarias.

La Ley confiere al Interesado el derecho a optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por sus rentas de trabajo, a una tasa plana del 12% (en lugar de las tasas progresivas que normalmente gravan la renta de trabajo, que van del 10% al 36%).

El Interesado que hubiere hecho uso de la opción precedente, podrá también optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social de Uruguay, en cuyo caso el Interesado no tendrá obligación de abonar aportes sociales (tampoco el empleador).

Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulatorias:

(a) No haber verificado residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco (5) ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

(b) Cumplir con una presencia física efectiva en Uruguay de, al menos, dos (2) tercios de los días del año civil (esto es: 244 días).

(c) Obtener la totalidad de las rentas de trabajo en el territorio nacional, exclusivamente, en relación de dependencia.

____________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a el Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o a el Dr. Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com).