El Poder Ejecutivo acaba de dictar la tan esperada reglamentación del Capítulo II –“Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas”—de la Ley de Transparencia Fiscal (“la Ley”).
Como se sabe, la Ley estableció para las sociedades y entidades locales, así como también para ciertas entidades del exterior, la obligación de informar el beneficiario final al Registro que lleva el Banco Central del Uruguay.
La reglamentación confirma el alcance del beneficiario final: la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre la entidad.
Las entidades obligadas a informar son todas las entidades residentes. Las no residentes tienen la misma obligación, en la medida en que actúen en el país a través de un establecimiento permanente (ejemplo: tengan una sucursal), radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva o sean titulares de activos en el país por un valor superior a 2.500.000 UI (USD 320.000 aprox.). También lo están los fideicomisos y fondos de inversión del exterior –o entidades extranjeras análogas–, cuyos administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en el país.
El plazo para presentar la primera declaración jurada informando el beneficiario final es de sesenta días corridos contados desde:
• El 1º de agosto de 2017, cuando el capital se expresa al portador;
• El 1º de mayo de 2018, cuando el capital se expresa de manera nominativa.
En próximas entregas informaremos de las excepciones al deber de informar el beneficiario final y el contenido y demás formalidades de las declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos obligados.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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