El lector habrá escuchado la misma queja más de una vez: en la Administración Pública quienes acceden a los mejores cargos no necesariamente son los más dotados, sino los que tienen los mejores contactos.
¿Es así? Hay de todo en la viña del Señor. Así lo ilustra un caso recientemente laudado por nuestros Tribunales.
A través de la figura un tanto anodina de la “asignación de funciones”, y sin que mediara concurso previo alguno, el Banco de Seguros del Estado (“BSE”) cubrió un alto cargo vacante: la Dirección de División y Sucursales.
Una alta funcionaria del BSE (“la Funcionaria”) se sintió agraviada y cuestionó la designación del Banco. La Funcionaria sostuvo que la función fue asignada a una funcionaria de la institución de inferior jerarquía y de menor antigüedad.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) dio la razón a la Funcionaria. El Tribunal subrayó que a lo largo de diez años el BSE omitió la provisión definitiva del cargo. Para lo cual acudió al expediente de la “asignación de funciones”, una figura administrativa que por definición tiene carácter transitorio y provisorio: es decir, no es un instituto previsto para cubrir un cargo de tamaña entidad durante diez años. A criterio del TCA, el BSE debió de convocar a concurso o en su caso proceder a una designación directa, en lugar de desnaturalizar la asignación de funciones.
En suma: una sentencia valiosa del TCA que contribuye a realzar los valores de buena administración y de moralidad administrativa que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado.
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