Respuesta: responde cuando ha mediado, dolo o culpa grave por parte de la empresa. Vale decir que, aun cuando la empresa hubiera contratado el seguro obligatorio por accidentes de trabajo concedido por el BSE, y aun cuando el BSE efectivamente se hubiese hecho cargo de la indemnización establecida por ley, el dolo y la culpa grave de la empresa abren la puerta al reclamo directo del empleado contra la empresa por los daños no cubiertos por el seguro.
El punto fue discutido en un reciente fallo laudado por uno de nuestros Tribunales de Apelaciones del Trabajo.
En la madrugada del Día de Reyes, un empleado de 18 años sufrió un delicado accidente: introdujo su brazo en una máquina en funcionamiento, y perdió los 5 dedos de su mano izquierda. Si bien, el BSE cubrió los daños que le correspondían al amparo del seguro de accidente de trabajo obligatorio, el trabajador entendió que había habido culpa grave del empleador y en su virtud promovió una demanda por los daños no cubiertos por el seguro.
La empresa demandada se defendió invocando en su favor el hecho de la víctima: no existió (adujo) culpa alguna del empleador -ni grave ni leve-, motivo por el cual la demanda debía ser desechada en todos sus términos.
El Tribunal le dio la razón a la empresa demandada. A criterio de aquél, la acción ejecutada por el empleado nunca le había sido encomendada por sus superiores. Si bien el funcionario reconoció que debía inspeccionar visualmente un sector de la máquina, en los hechos sucedió que, sin siquiera haber recibido orden alguna, el empleado manipuló la máquina; y, estando ésta encendida, introdujo su brazo en ella. El Tribunal expresó también que la empresa demandada había acreditado haber capacitado debidamente al trabajador mediante participación en charlas de salud y seguridad y a través de trabajos guiados para la mejor ejecución de sus tareas. El Tribunal se hizo eco de la argumentación de la empresa empleadora para concluir que el proceder del dependiente había desconocido dos reglas básicas del funcionamiento de la planta: la primera, no operar maquinaria alguna sin la debida capacitación y sin la necesaria supervisión de persona autorizada; y la segunda, no operar la maquinaria sin respetar los procedimientos de bloqueo y apagado de equipos.
En función de todo lo cual, el Tribunal remató que en modo alguno podía entenderse que de parte de la empresa hubiera mediado un comportamiento completamente apartado de las más elementales normas o reglas de seguridad, que es justamente el standard que, a juicio del Tribunal, perfila la culpa grave.
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