La pregunta es pertinente. Porque en una materia estrictamente dominada por el principio de legalidad -no hay impuesto sin ley que la establezca-, a primera vista parecería que no hay cabida para principios más generales e inespecíficos como podría ser la razonabilidad. Sin embargo, nada más alejado de la realidad. Nos explicamos. Es correcto que no pueden crearse impuestos a partir de un principio de razonabilidad, y es igualmente correcto que esos impuestos tampoco pueden derogarse en función de idénticas consideraciones. No obstante, sin llegar a esos extremos, existe un amplio espectro de situaciones en que la razonabilidad campea en toda su extensión. El caso que hoy nos ocupa bien podría ilustrar estas consideraciones.
Para citar un caso conocido por nuestros lectores -y ya comentado desde este mismo Newsletter-, el tema se planteó en tiempos de pandemia, cuando una ley nacional del año 2020 creó el impuesto para financiar el Fondo Covid-19 (“el Impuesto”). Según se recordará, para atender las necesidades acuciantes de aquel período, el Impuesto gravó a los funcionarios públicos que percibían salarios superiores a $ 120.000 (pesos) nominales, durante un período de dos meses.
Un conjunto de Jueces -seis-, cuestionaron ante la Suprema Corte de Justicia la constitucionalidad de esa ley (“la Ley”), por entender que el mismo desconocía el principio de igualdad: en la medida en que el Impuesto gravaba a los funcionarios públicos y no a los privados.
La Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) rechazó la demanda y en su virtud reafirmó la plena constitucionalidad de la Ley y del Impuesto por ella creado. Entre otros, y en lo que hace al tema de estas líneas, la Corte entendió -siguiendo el pensamiento del Dr. Guzmán Ramírez de esta firma- que había que estar a la razonabilidad y a la proporcionalidad del Impuesto a la hora de determinar su carácter confiscatorio. Desde este punto de vista, la Corte concluyó que los ingresos de los reclamantes justificaban razonablemente que, en una situación de crisis -como la planteada por la pandemia- se exigiera a ciertos habitantes una contribución mayor. La Corte sostuvo también que la alícuota del impuesto era proporcional a los ingresos, y que el beneficio reportado por el Impuesto era mayor al sacrificio exigido, motivo por el cual no había confiscación alguna.
En síntesis. Nuestra SCJ concluyó que el impuesto solidario creado era razonable y por ende constitucional: porque a través de su percepción se perseguían fines constitucionalmente importantes para la consecución del bienestar general -fin de todo Estado- como es la salud de la población.
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