Desde el año 2013, Uruguay se posicionó como uno de los primeros países en legalizar y regular el cultivo de cannabis bajo control estatal. La legislación sancionada ese año permitió a los ciudadanos uruguayos acceder legalmente al cannabis, a la vez que abrió la posibilidad de cultivar plantas de marihuana en los propios hogares. Es el llamado “autocultivo de marihuana”: conforme esa legislación, cada hogar puede plantar hasta 6 plantas hembras por hogar, con un límite de 480 gramos de cogollos (flores) para su consumo personal.
Sin embargo, este derecho está sujeto a un requisito administrativo previo, a saber, la inscripción obligatoria en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (en adelante “IRCCA”).
¿Qué sucede en aquellos casos en que la persona realiza esos mismos cultivos al margen de la ley, o sea, sin la previa inscripción en el IRCCA y sin control estatal alguno?
El caso fue recientemente sometido a la consideración de uno de nuestros tribunales penales (en adelante “el Tribunal”). Un residente del departamento de Rocha que plantaba marihuana en su hogar, fue denunciado por sus vecinos. El individuo no se encontraba inscripto en el IRCCA, ni estaba habilitado para el cultivo de cannabis. La discusión fue justamente ésa: si el cultivo de cannabis sin la previa habilitación constituía un delito o no.
El Tribunal se pronunció por la negativa: a su criterio, la no inscripción previa en el IRCCA, por sí misma, no es suficiente para tipificar el delito de tenencia para no consumo, sino que configura únicamente una mera infracción administrativa. El Tribunal valoró la ausencia de envoltorios, balanzas, dinero en efectivo y demás instrumentos típicamente utilizados para la venta de estupefacientes, todos ellos indicativos de un ánimo de comercialización.
En suma: el Tribunal sentenció que la Fiscalía omitió cumplir con la carga de probar que los cultivos tenían un destino que ultrapasaba el mero consumo personal. Motivo por el cual no habían elementos suficientes que caracterizaran
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