La Intendencia de Montevideo comenzará a cobrar un impuesto adicional a los
propietarios de inmuebles desocupados.
El monto de dicho impuesto (en adelante, el “Adicional” o el “Impuesto
Adicional”) será el mismo que el de la Contribución Inmobiliaria. En otras
palabras, los propietarios de fincas deshabitadas, además de seguir pagando
Contribución Inmobiliaria, tendrán que comenzar a pagar otro impuesto (el
Adicional) que tendrá el mismo valor/costo.
En principio, estaba programado que el Adicional comenzara a regir en el
año (2018) en curso. Pero la Intendencia habría postergado su cobro para el año
(2019) próximo. Asimismo, la Junta Departamental pretende ahora introducir
algunos cambios a su normativa, los cuales serían incluidos en la Modificación
Presupuestal que entrará en vigor en enero del año (2019) próximo. La Junta Departamental
incluso aprobó un borrador de dicha Modificación Presupuestal –el pasado 5 de
setiembre–. Pero, a los efectos de la aprobación definitiva de dichas
modificaciones, todavía resta recabar la opinión del Tribunal de Cuentas.
Resulta oportuno destacar que el Tribunal de Cuentas –en otra oportunidad–
objetó la creación del Impuesto Adicional, por considerarlo inconstitucional.
Más concretamente, sostuvo: “…El tributo
que se crea, tiene como hecho generador una fuente de recursos no enunciada en
el Artículo 297 de la Constitución de la República, que en su numeral primero
alude a “impuestos sobre la propiedad inmueble” (caso de la Contribución
Inmobiliaria) mientras que en el tributo que se crea se atiende a un hecho
diferente “inmuebles deshabitados”, lo que constituye un tributo específico
independiente y no un adicional, por más que su cuantía se remita a la
Contribución Inmobiliaria.”
Estarán obligados a pagar dicho Impuesto Adicional, todos aquellos
propietarios de inmuebles calificados como “deshabitados”. La normativa (hasta
ahora en vigor) establece que un inmueble calificaría como deshabitado cuando,
durante un año calendario, sus consumos de energía eléctrica y/o agua corriente
fuesen inferiores en un 90% a su promedio histórico, –considerando los valores
de los últimos cinco (5) años–. El borrador o proyecto de Modificación
Presupuestal propone realizar el siguiente ajuste: dicha circunstancia sería
catalogada como una presunción simple. En otras palabras, a pesar de que en
determinado año, el inmueble no alcance el 10% del promedio de consumo
histórico de los últimos cinco (5) años, igualmente el propietario tendría la
posibilidad de demostrar que el inmueble estuvo efectivamente habitado.
Además, el proyecto de Modificación Presupuestal también agrega una
segunda circunstancia que permitiría presumir (salvo prueba en contrario) que
el inmueble estuvo deshabitado: concretamente, cuando el inmueble –durante el
año calendario anterior– no registre ningún consumo (de electricidad o agua) o
su propietario solamente haya abonado los cargos fijos por los citados
servicios. Reitero: estas son presunciones; el propietario tendría la
posibilidad de demostrar que el inmueble estuvo habitado a pesar del nulo o
bajo consumo de energía eléctrica y/o agua corriente.
Otra de las modificaciones significativas que incluiría la Modificación
Presupuestal, estaría relacionada con las situaciones de inmuebles que serían
excluidos del pago del Adicional. Originalmente, estaba previsto que no
tributasen dicho Impuesto Adicional solo aquellos inmuebles que estuviesen
gravados por el Impuesto de Edificación Inapropiada o por el Impuesto a los
Baldíos. Pero el proyecto de Modificación Presupuestal –recientemente aprobado
por la Junta Departamental de Montevideo– ampliaría las situaciones de
exoneración a otros inmuebles, a saber: (i) aquellos inmuebles que estuviesen
en proceso de construcción o, habiendo culminado su construcción, no haya
transcurrido todavía un año calendario; y (ii) aquellas fincas que durante el
año en cuestión hayan sido objeto de promesa de compraventa o traslación de
dominio.
Finalmente, el borrador o proyecto de Modificación Presupuestal incluye
una disposición un tanto llamativa. No obstante tratarse de un impuesto
adicional a la Contribución Inmobiliaria, aquellas personas que –por cualquier
motivo– estuviesen exoneradas de pagar Contribución Inmobiliaria, igualmente
estarían obligadas a pagar el Adicional (siempre y cuando –naturalmente– los
inmuebles de los que son propietarias estén deshabitados).