El Decreto
Nº 399/019, de 23 de diciembre de 2019, reglamentó el Título II
de la Ley Nº 19.820, que estableció el régimen regulatorio de las sociedades por
acciones simplificadas (“SAS”).
Entre los
aspectos tributarios contenidos en la reglamentación, vale destacar que las SAS
son designadas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (“IRAE”), Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) e Impuesto al Patrimonio
(“IP”). Respecto del IRAE, la reglamentación aclara que las SAS estarán
gravadas por la totalidad de sus rentas, independientemente del factor
productivo del que deriven. Este aspecto no había quedado claro en el
tratamiento inicial dado por la ley.
La ley
estableció que a las SAS se les dé el tratamiento de las sociedades personales,
con la excepción del régimen aplicable a la enajenación de acciones. Siguiendo
con esa línea, en materia de rentas la reglamentación estableció que las SAS,
en tanto sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 4.000.000, podrá
liquidar el IRAE sobre base ficta. Además, en ese caso, la distribución de
dividendos no se encontrará gravada.
Se podrá
deducir como gasto las remuneraciones de los directores o administradores de la
SAS, en tanto estos tengan la calidad de accionistas de la misma. Dichos
ingresos computarán, asimismo, como rentas de trabajo para el IRPF.
La
reglamentación contiene otras disposiciones relativas al régimen de conversión
de empresas unipersonales en SAS y el régimen transitorio de beneficios
tributarios otorgados a ese efecto, los cuales serán comentados en próximas
entregas.