Tribunal reconoció a una contadora jubilada su derecho a no pagar más aportes, pese a ella seguir trabajando como gerenta de su propia empresa.
El 20 de julio de 2018, una contadora (la
“Contadora” o “Profesional”) solicitó –ante la Comisión Administradora del
Fondo de Solidaridad (el “FdeS” o “Fondo de Solidaridad”)– el cese de aportes,
por haberse jubilado de la Caja de Profesionales Universitarios.
El FdeS –sin embargo– denegó dicha solicitud.
La Profesional presentó, ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º
Turno (el “Tribunal” o el “Tribunal de Apelaciones”), demanda de nulidad contra
dicha decisión (la “Resolución”).
Para defender su posición, el FdeS invocó el
Literal A del Inciso 1 del Artículo 3 de la Ley N° 16.524 (la “Ley N° 16.524”),
en la redacción dada por el Artículo 354 de la Ley N° 19.670. Dicho literal exige
el cumplimiento de dos (2) condiciones simultáneas para habilitar el cese del
pago de aportes: (i) que el profesional acceda a una jubilación, y (ii) que no
realice ninguna actividad profesional remunerada relacionada directamente con
su formación terciaria. El Fondo de Solidaridad advirtió que, pese a haberse
jubilado, la Contadora seguía siendo titular y administradora de una empresa
unipersonal que explotaba un local de cobranzas. Según un informe de su
Asesoría Jurídica, aunque el concepto de “actividad profesional remunerada” no habría
sido debidamente definido por el legislador, comprendería “otras actividades… en las que la formación terciaria recibida sea de
utilidad y habilite la obtención de resultados económicos”. El FdeS
entendió que la actividad realizada por la Contadora, en su calidad de titular
y administradora de un local de cobranzas, estaría comprendida dentro de dicho
concepto.
El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo
con el Fondo de Solidaridad, y en consecuencia dispuso –mediante Sentencia N° 232/2019
(la “Sentencia”)– la anulación de la Resolución, por considerar que la Profesional
efectivamente estaba legitimada para solicitar el cese del pago de aportes, de
conformidad con la Ley N° 16.524.
Pese a ello, la Sentencia no ahondó en las
razones que el Tribunal habría tenido en cuenta para considerar como configurada
la causal de cese de aportes. Más importante aún, no ofreció ningún criterio
para definir el concepto de “actividad profesional remunerada”. En la práctica,
no hizo más que señalar que “no se
advierte cuál sería la “actividad profesional remunerada” que cumpliría la Sra.
por ser titular de una agencia Abitab”.
Sí hizo hincapié en la necesidad de que la
legislación vigente sea reglamentada por el Poder Ejecutivo, a efectos de
clarificar el alcance de la referida causal. Aunque la redacción de la Ley N°
16.524 parece condicionar el cese de aportes a dos (2) condiciones simultáneas,
de la discusión parlamentaria podría surgir ciertas dudas. La Sentencia remite –por
ejemplo– a las intervenciones de dos (2) diputados, a saber:
(i) Conrado Rodríguez: “…Cuando se accede a una jubilación de la profesión por la cual se obtuvo
ese título, parece correcto que se cese el aporte. Lo que no creo conveniente
es que se vuelva a abrir la posibilidad de que si una persona accede a una
jubilación, pero tiene otro tipo de actividad remunerada que puede ser
cualquier tipo de actividad (tener un quiosco o manejar un taxi) tenga que
seguir aportando al Fondo de Solidaridad. Realmente eso choca contra las normas
de la lógica.”
(ii) Jorge Gandini: “Conceptualmente creo que la solidaridad se debe expresar a partir del
aporte que debe hacer un profesional por haber recibido educación gratuita, y
el día que deja de trabajar como profesional, no paga más.”
En definitiva, concluyó el Tribunal que “de la discusión de la Comisión de Hacienda
de la Cámara de Representantes, se desprende entonces que el Artículo 354 de la
Ley N° 19.670 requiere de reglamentación…”