Todos sabemos que las exigencias de la vida comercial reclaman continuamente la firma de facturas, remitos, recibos y afines. Con el agravante que muchas veces esos documentos son firmados sin mayor contralor previo, por el mismo funcionario que recibe al público en un mostrador, contesta el teléfono y atiende proveedores. Y ahí vienen los problemas: porque no siempre quien suscribe la factura tiene facultades para firmar y comprometer a la empresa.
Un caso reciente ilustra la especie. El caso involucraba un diferendo entre distribuidor y principal (fabricante). Este último había promovido juicio ejecutivo contra el distribuidor por facturas de mercaderías impagas suscriptas por aquél.
No es difícil vaticinar la defensa del distribuidor: las firmas estampadas en las facturas no habían sido aceptadas por personas autorizadas para obligar y comprometer al distribuidor. Según éste, las facturas fueron simplemente “recibidas”, sin que ello pudiera en modo alguno interpretarse como una aceptación de las facturas para efectos legales.
La Suprema Corte de Justicia (“SCJ”) le dio la razón al principal y acogió el reclamo por el cobro de las facturas impagas. La Corte subrayó que en tiempos pasados, y en esa misma relación comercial, otras tantas facturas (por idéntico concepto) habían sido rubricadas exactamente por las mismas personas físicas; circunstancia ésta que no había sido óbice para que el distribuidor las pagara sin más. En su virtud, la Alta Corte concluyó que la defensa del distribuidor no sólo era improcedente, sino también contraria a la buena fe: porque el principal podía y debía confiar que las personas que firmaban las facturas estaban debidamente facultadas.
Por eso lo del título: relea. Porque una rúbrica demás en un documento comercial, puede sellar la suerte de un litigio millonario.
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