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Beneficios tributarios para la industria nacional de electrónica y robótica

La Ley Nº 19.592,
de 5 de enero de 2018, facultó al Poder Ejecutivo, previa declaratoria
promocional de la actividad, a exonerar de tasas y tributos a la importación de
insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción,
asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica, y a
no requerir la intervención preceptiva del despachante de aduana en las
operaciones aduaneras correspondientes, dentro de los límites y en las
condiciones que estableciera la reglamentación.

El Decreto Nº
317/018, de 8 de octubre de 2018, reglamentó la referida ley, declaró promovida
la actividad sectorial de electrónica y robótica, y estableció determinados
beneficios fiscales y no fiscales para la misma.

1. ¿Qué se entiende
por actividad sectorial de electrónica y robótica?

Se entiende por tal
la actividad productiva que se ocupa del diseño, construcción y/o montaje de
sistemas de sensado, control automático, instrumentación, procesamiento de
señales analógicas o digitales, telecomunicaciones y combinaciones de los
anteriores.

2. ¿Qué beneficios
fiscales se le otorgan?

Se exonera de todo
tributo a la importación de insumos cuyo destino exclusivo sea su utilización
en el proceso de prototipado o pequeñas series de producción de la industria
electrónica o robótica, cuyo monto no supere el equivalente a US$ 2.000 (dos
mil dólares estadounidenses) valor de factura.

 

El monto máximo
anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo de la
exoneración referida no podrá superar la suma de US$ 10.000 (diez mil dólares
estadounidenses) por beneficiario, sea persona física o jurídica, cuando el
importador se encuentre registrado como Empresa, y de US$ 30.000 (treinta mil
dólares estadounidenses) cuando sea una Institución Educativa.

3. ¿Qué beneficios
no fiscales se le otorgan?

En el caso de
importaciones que no superen el monto de US$ 500 (quinientos dólares
estadounidenses), se las exonera de la intervención preceptiva del despachante
de aduanas.

Además, los
beneficiarios podrán importar los insumos comprendidos en los capítulos 84, 85
y 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) sin requerir ningún tipo de
autorización previa. La importación de productos no comprendidos en los
capítulos referidos estará sujeta a previa autorización conjunta del Ministerio
de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de la Dirección Nacional de
Industrias y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la
Dirección General de Secretaría.

4. ¿Quiénes se
pueden amparar en estos beneficios?

a) Las empresas,
sean personas físicas o jurídicas, que acrediten que su actividad principal se
encuentra comprendida en la declaratoria promocional y que los insumos
importados bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en
el proceso de prototipado o pequeñas series de producción.

b) Instituciones de
educación terciaria, públicas o privadas, debidamente reconocidas por la
autoridad competente, que desarrollen currículas o proyectos de investigación e
innovación que guarden directa relación con la actividad sectorial de robótica
y electrónica.

5. ¿Qué
obligaciones formales deben cumplir quienes deseen ampararse a estos
beneficios?

Los sujetos que
deseen ampararse en los beneficios del régimen que se reglamenta, deberán
solicitar su inclusión en un Registro que llevará el MIEM. La inscripción
tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse.

En todos los casos,
los sujetos interesados deben estar inscriptos en el Registro Único Tributario
de la Dirección General Impositiva y acreditar encontrarse al día con sus
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social.

6. ¿Qué
obligaciones formales deben cumplir quienes se acojan a los beneficios?

a) Utilizar los
insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado.

b) La no
comercialización de los bienes importados al amparo del régimen en el mismo

estado en que
fueron ingresados, sino que deberán ser incorporados, en su estado original,
mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor, o ser sometidos a
operaciones o procesos que les agregan nuevas propiedades o funcionalidades.

c) Suministrar al
MIEM, cuando este lo disponga, datos sobre los insumos importados al amparo del
régimen comentado, su utilización y destino final así como las existencias
disponibles.