El Decreto Nº 355/2011 otorga varias exoneraciones de impuestos para aquellos proyectos de inversión orientados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas de interés social (siempre que obtengan la declaratoria promocional del Poder Ejecutivo) a las que puedan acceder sectores de ingresos bajos y medios de la población.
Entre otros beneficios, el Decreto establece que la primera enajenación de dichas viviendas está exonerada de: (i) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), (ii) Impuesto al Valor Agregado (IVA), y (iii) Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP).
Dichas exoneraciones merecieron el planteo de una consulta vinculante ante la DGI, con la finalidad de determinar cuándo acaece dicha primera enajenación en el marco de un fideicomiso.
A continuación, sigue el análisis del dictamen emitido por la DGI en respuesta a dicha consulta.
Consulta
Un grupo de personas (físicas y jurídicas) (en adelante, los “Inversores”) constituyeron un fideicomiso a efectos de construir (y –naturalmente– después recibir, mediante adjudicación) viviendas de interés social. En ocasión de recibir dichas viviendas –como adjudicatarios–, los Inversores no pagaron ningún impuesto.
Ahora tenían planeado vender dichas viviendas (de interés social) a un tercero. En opinión de los Inversores, tampoco tenían que pagar ningún impuesto cuando ellos vendiesen las viviendas. ¿Por qué? Porque entendían que la adjudicación realizada por el fideicomiso (en su favor) no calificaba realmente como una enajenación en sentido estricto.
Respuesta
La DGI no estuvo de acuerdo con los Inversores.
Según la DGI, la adjudicación realizada por el fideicomiso (a través de su administrador o fiduciario) quedaba incluida dentro del concepto de “enajenación” porque representaba una auténtica transferencia (de un
patrimonio a otro) de los inmuebles. En consecuencia, dicha enajenación (realizada por vía de adjudicación) estaba exonerada de los mencionados impuestos. Pero la subsiguiente enajenación a un tercero estaba sujeta
a todos los impuestos que correspondían (como cualquier otra enajenación): IRAE, IVA e ITP.