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Principio de la fuente: rentas pasivas del exterior estarán gravadas por impuesto en Uruguay

En el Nº 46 de
este Reporte (correspondiente al mes de agosto de 2022) tuvimos oportunidad de
comentar el ante-proyecto que el Poder Ejecutivo sometiera a consideración de
la sociedad a efectos de extender la base geográfica o alcance espacial del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE o el “Impuesto”). Más
recientemente, el mismo Poder Ejecutivo presentó el esperado proyecto ante el
Parlamento, con algunas variaciones.

Dichas
variaciones son principalmente de forma (no de fondo). En consecuencia, nos
remitimos a los comentarios que realizáramos en ocasión de mencionado Reporte Tributario
Contable Nº 46, sin perjuicio de lo dicho a continuación.

El cambio quizás
más relevante, en comparación con el ante-proyecto del mes de julio, tendría relación
con el listado de rentas del exterior que pasarían a estar gravadas por IRAE en
Uruguay. Recordemos que dicho comprendía a: (i) las rentas derivadas de derechos
de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado; y más
ampliamente (ii) los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos,
intereses, regalías no incluidas en el numeral anterior, otros rendimientos de
capital mobiliario e incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de
los activos que generan los rendimientos precedentes.

El ahora proyecto
también incluye dentro de la extensión de la base geográfica del Impuesto a todo
otro aumento de patrimonio derivado de los activos radicados en el exterior
pasibles de generar las rentas arriba mencionadas.

Los demás
cambios, como decíamos, son más formales que sustanciales. Por ejemplo, el
proyecto aclara que:

(i) Las
sociedades de hecho integradas por entidades de un mismo grupo multinacional,
estarán alcanzadas por la ampliación del alcance geográfico/espacial del
Impuesto, aun cuando
perciban únicamente rentas puras de capital.

(ii) Los indicadores
o parámetros que el Poder Ejecutivo establecería para indicar el grado de
cumplimiento de los requisitos de sustancia, podrán incluir la naturaleza de la
actividad, los recursos humanos ocupados, el nivel de ingresos y el porcentaje
de activos generadores de rentas comprendidas, entre otros.

(iii) Los
dividendos o utilidades y variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de
participaciones de capital en entidades uruguayas contribuyentes de IRAE,
seguirán exonerados del mismo Impuesto.

(iv) Las empresas contribuyentes de IRAE que perciban
rentas de fuente extranjera gravadas por el mismo Impuesto, podrán considerar
como crédito el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior.