Así lo confirmó la Dirección General Impositiva (DGI) a un contribuyente que consultó si el reparto de productos manufacturados se considera incluido dentro del proceso productivo, a los efectos de poder deducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del gasoil referido en el Decreto N° 268/010 de 06 de setiembre de 2010 (“el Decreto”).
El Decreto establece en su artículo 1° que el ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.
En consecuencia, para la DGI (Consulta N° 6.375) el contribuyente podrá descontar el IVA compras incluido en las compras de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo siempre que:
• Sea contribuyente de IVA.
• Realice actividades manufactureras.
• El gasoil adquirido esté destinado a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación.