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Consulta Nº 6274: una persona deja de ser residente fiscal para luego recuperar la residencia

La DGI confirmó que no puede acogerse a una nueva franquicia fiscal –por los rendimientos de capital mobiliario del exterior–, pero sí puede seguir amparada en la franquicia obtenida originalmente.

Por estos días mucho se ha hablado sobre la residencia
fiscal, el interés de extranjeros -fundamentalmente de argentinos- de mudar su
residencia fiscal a Uruguay, ciertos atractivos que tendría el sistema
tributario uruguayo en comparación con el de otros países, etc.

Para quienes no son residentes fiscales uruguayos y
pretenden adquirir la residencia fiscal en el Uruguay, no deja de resultarles
atractiva la franquicia fiscal de 6 años prevista respecto de los rendimientos
de capital mobiliario provenientes del exterior.

En la consulta que comentamos, la Dirección General
Impositiva (DGI) abordó el caso de una persona que había adquirido la
residencia fiscal en el año 2016 y se había acogido a la franquicia. En el año
2018, la persona se radicó en el exterior, perdiendo la calidad de residente
fiscal, y en el año 2019 regresa a Uruguay y configura nuevamente la residencia
fiscal.

La persona consultó si podía acogerse a una nueva
franquicia o, en su defecto, si podía continuar con la franquicia comenzada en
el 2016.

La DGI respondió que la persona no podía acogerse a
una nueva franquicia, pues la normativa es clara en indicar que esta se otorga
por única vez. Sin embargo, aclaró que la opción por la franquicia realizada en
el año 2016 tiene validez hasta el año 2021, y ello independientemente que en
el año 2018 se haya transformado en no residente.

En consecuencia, podría esta persona continuar con la
franquicia iniciada en el año 2016.