El pasado 3 de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el “Convenio
entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para
Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio
y Para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales”, suscrito 19 de noviembre de
2021.
En relación con el objeto de dicho convenio, las partes intentar eliminar
la doble imposición entre ambos países, pero “sin generar oportunidades para la
no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión
fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable –treaty-shopping–
que persigue la obtención de los beneficios previstos en este convenio para el beneficio
indirecto de residentes de terceras jurisdicciones)”.
Como es de estilo, el convenio establece tasas preferenciales en materia de
dividendos, intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos. Para
dividendos, la tasa del impuesto se reduce a 5%, asumiendo que el accionista sea una
sociedad que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 20% del capital de
la entidad que distribuye dichos dividendos. En materia de intereses, el convenio
prevé la exoneración de impuesto a la renta para el caso de que tanto la
deudora como la acreedora sean entidades financieras. Entre tanto, la tasa aplicable
a regalías y honorarios por servicios técnicos sería del 10%.
Otros aspectos a destacar tienen relación con la configuración del
establecimiento permanente. El plazo para configurar un establecimiento
permanente de construcción se reduce sustancialmente, siendo suficiente con 90
días de actividad. El convenio también reduce el plazo para configurar un
establecimiento permanente de servicios, siendo suficiente con 120 días de
actividad.