El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno (mediante Sentencia Nº
6/2022) se pronunció ante un caso en el que una empresa demandó a su “contador”
el pago de una indemnización por daños y perjuicios relacionada con la
realización de una inspección de la Dirección General Impositiva (DGI). De
dicha inspección, había resultado que el supuesto contador se había apropiado
de ciertas sumas de dinero entregadas por la empresa para el pago de sus
impuestos. El juez de primera instancia falló en favor de la empresa, pero el Tribunal
finalmente redujo el monto de la indemnización.
En marzo de 2016, la DGI inició una serie de inspecciones en el sector de
pubs y boliches. Entre los locales inspeccionados, estaba una (la “Empresa”)
contra la que el organismo determinó una deuda (de IVA y de IRAE) de
(aproximadamente) UYU 4 millones. La Empresa decidió demandar a su “contador”.
Según señaló la Empresa, la persona demandada (el “Asesor”) se habría hecho pasar
por contador (para encargarse de la liquidación y pago de los correspondientes
impuestos), apropiándose (para su uso personal) del dinero entregado por la
misma Empresa.
En la demanda, la Empresa alegó responsabilidad contractual del Asesor por
incumplimiento de sus obligaciones derivadas del arrendamiento de servicios.
Además, el socio administrador de la misma Empresa (el “Dueño”) también reclamó
contra el Asesor el pago de una indemnización por daño moral.
A la vista de los mencionados antecedentes, el Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Civil de 14º Turno falló a favor de la Empresa, condenando al Asesor
a pagar (aproximadamente) UYU 1,5 millones.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
Sin embargo, redujo el monto de la indemnización a pagar a la Empresa a (aproximadamente)
UYU 600 mil. En opinión del Tribunal, la apropiación indebida en la que
incurrió el Asesor contribuyó a causar los daños y perjuicios padecidos por la
Empresa, pero solo parcialmente. Resulta que, según surge de la Sentencia, “…los importes de compras informados por
proveedores… eran superiores a las ventas declaradas por la empresa… Es decir,
no se liquidaba el impuesto en base a las ventas reales ya que muchas de ellas
carecían de facturación. A vía de ejemplo pueden señalarse: entradas al boliche
y consumición, ropería, compras de bebidas alcohólicas, etc.” En otras
palabras, la Empresa no facturaba todas sus ventas, y dicha omisión no era
atribuible al Asesor.
También surge de la sentencia del Tribunal que el Asesor, después de
constatado el delito de apropiación indebida, realizó pagos de impuestos a DGI
(fuera de plazo, por supuesto) por el monto de (aproximadamente) UYU 1.830.355.
En consecuencia, los daños y perjuicios ocasionados se reducirían a la
diferencia entre la deuda determinada por el organismo recaudador (UY 3.837.125)
y el monto de impuestos pagados por el Asesor, que redundaba en la cifra de UYU
2.006.770.
De la sentencia (de primera instancia) apelada, surgía que la actuación del
Asesor contable había contribuido a generar el 70% del monto adeudado por la Empresa
a la DGI. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones redujo dicha participación a
un 30%. En consecuencia, el Asesor fue condenado a pagar una indemnización de
(aproximadamente) UYU 600 mil, más reajuste e intereses.