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Convenio de Seguridad Social Uruguay — Estados Unidos

El próximo 1º de noviembre entrará en vigor el denominado “Convenio de
Seguridad Social” entre Uruguay y Estados Unidos, firmado el 10 de enero de
2017 (el “Convenio”).  

Entre otras cosas, dicho Convenio permitirá que:

(i) Los uruguayos que estén viviendo en Estados Unidos, acumulen los años
trabajados en ambos países (de manera que puedan cumplir con la cantidad mínima
de años exigida para obtener una jubilación), y

(ii) Los estadounidenses que vengan a trabajar a territorio uruguayo,
puedan hacerlo sin pagar en Uruguay aportes a la seguridad social por un
período de hasta cinco (5) años (término bastante más extenso que los previstos
en otros acuerdos de seguridad social firmados por Uruguay).

Aunque naturalmente el Convenio beneficiará tanto a trabajadores nacidos
en Uruguay como nacidos en Estados Unidos, su alcance resulta más amplio. No
solamente los nacionales (uruguayos y estadounidenses) podrán ampararse en el
Convenio, sino en general todos aquellos que hayan trabajado en ambos países,
aunque hubiesen nacido en otra jurisdicción, diferente de Uruguay y Estados
Unidos.

El Convenio consagra el principio de igualdad aplicado a la seguridad
social. Según dicho principio, los uruguayos que estén viviendo en territorio
estadounidense, tendrán los mismos derechos y beneficios que las personas
nacidas en Estados Unidos. Asimismo establece que en el supuesto caso de que la
legislación estadounidense restringiese de alguna manera los beneficios (de
seguridad social) a que tienen derecho los trabajadores de Estados Unidos que
residen en el exterior, dicha restricción no aplicaría en la medida que dichos
trabajadores estuviesen viviendo en Uruguay.

El Convenio con Estados Unidos (igual que los demás que Uruguay mantiene en
vigor con otros 24 países, según surge del cuadro de abajo) principalmente
ayudará a quienes no superen la cantidad de años exigida a efectos de obtener
una jubilación. Por ejemplo, imagínese el lector alguien que hubiese trabajado
24 años en Uruguay y 6 años en Estados Unidos. En principio, no podría
jubilarse en Uruguay porque no alcanzaría el mínimo de años requerido. Pero con
la acumulación de años trabajados que el Convenio autoriza, sí podría hacerlo.
En el ejemplo aquí mencionado (el trabajador habría estado en Uruguay durante
el 80% de su vida laboral), tendría derecho a percibir del BPS el 80% de la
jubilación que correspondería en el teórico caso de que hubiese trabajado los
30 años en Uruguay.

El Convenio también favorecerá a los estadounidenses que vengan a
trabajar a Uruguay (sin importar la actividad que realicen). Estos estarán
exonerados del pago de aportes a BPS, siempre y cuando no permanezcan en
Uruguay más de cinco (5) años. Dicha exoneración aplica tanto en favor de
trabajadores dependientes como independientes, con una diferencia entre unos y
otros. Los trabajadores dependientes podrán ampararse en la exoneración
solamente en el caso de que vengan a trabajar a Uruguay en favor de una empresa
estadounidense o su filial local. En cambio, los trabajadores independientes
gozarán de dicha exoneración independientemente de la empresa para la que
trabajen. Incluso el Convenio prevé la posibilidad de beneficiarse de la
exoneración en el eventual caso de que el trabajador hubiese estado trabajando
temporalmente en una tercera jurisdicción diferente a Estados Unidos o Uruguay.

El Parlamento uruguayo ratificó el Convenio por Ley No. 19.568 (del 15 de
diciembre de 2017), mientras que el Congreso estadounidense aprobó el mismo
Convenio en el mes de agosto en curso, de manera que –conforme dispone el
Artículo 23 del Convenio– entraría en vigor el próximo 1º de noviembre.

 

 

 

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