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COVID-19 como Enfermedad Profesional para el Personal de la Salud

El Parlamento aprobó un proyecto de ley que incluye al
COVID-19 como enfermedad profesional
durante el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria en Uruguay.

La inclusión de este virus como enfermedad profesional 
ampara únicamente al personal de la salud -médicos y no médicos- que
directa o indirectamente participen en el proceso asistencial en instituciones
privadas de asistencia médica y que estén expuestos al contagio de dicho virus.

En la medida que se la considera una enfermedad
profesional, será el Banco de Seguros del Estado (“BSE”) el encargado de asumir
el pago de la renta temporaria durante el período que el empleado esté enfermo.
Se establece un período máximo de enfermedad de 45 días.  

En caso de amparar al trabajador, éste cobrará del BSE el
66% de su salario (con un tope de aproximadamente USD 4.000).

A efectos de definir el alcance de los trabajadores
comprendidos por este seguro de enfermedad profesional, se creará un registro
en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.