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COVID-19: Impuesto de Emergencia Sanitaria 2

El Gobierno presentó recientemente un proyecto de ley a efectos de extender por dos (2) meses más la aplicación de los impuesto especiales que fueron creados en cabeza de los trabajadores públicos, jubilados y pensionistas, para financiar los gastos derivados de la pandemia.

En abril del año pasado, a instancia del
Poder Ejecutivo, se creó el «Fondo Solidario COVID-19» (“el Fondo”),
destinado a atender en forma exclusiva diversas erogaciones generadas por la
atención de la pandemia causada por el COVID-19. Dicho Fondo se nutrió
inicialmente de distintos recursos, entre ellos, el creado «Impuesto
Emergencia Sanitaria COVID-19» y un adicional al Impuesto de Asistencia
a la Seguridad Social (IASS).

Lamentablemente la pandemia no ha cedido,
por lo que los gastos vinculados fundamentalmente a la atención de la salud y
del empleo se han mantenido, y en algún caso hasta aumentado en virtud de las
últimas medidas de restricción de actividades adoptadas por el Gobierno.

Días pasados el Poder Ejecutivo envió al
Parlamento un proyecto de ley en el que pretende crear el “Impuesto Emergencia
Sanitaria 2 — COVID-19” y un adicional al IASS con el objetivo de volcar su
producido al Fondo.

Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 —
COVID-19

El impuesto proyectado será un impuesto
mensual y extraordinario, que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y
prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios
personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades
de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea
participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación
de dependencia, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021.

Entre las remuneraciones quedan incluidos
los subsidios a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular
confianza. Quedan excluidos el aguinaldo y salario vacacional, las partidas
sociales no alcanzadas por el IRPF (ej. ciertas primas y beneficios no remuneratorios)
y aquellas partidas que tuvieren un período de devengamiento mayor a un mes y
sean exigibles fuera del período de vigencia del impuesto.

El monto del impuesto se determinará
mediante la aplicación de tasas progresionales, según la siguiente escala de
ingresos y alícuotas:

Escala en pesos uruguayos

Más de

Hasta

Tasa


 

 

120.000

0%

1

120.001

130.000

5%

2

130.001

150.000

10%

3

150.001

180.000

15%

4

180.001


 

20%

Al igual que en la primera versión del
impuesto, se establece un tope de remuneración líquida –luego de deducir todos
los impuestos y retenciones aplicables, incluido el nuevo impuesto– de $ 80.000
mensuales o el líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior
conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros
familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efectos del IRPF y
del aporte al sistema de salud correspondiente, el que fuere mayor.

Adicional al IASS

El proyecto pretende crear un adicional al
IASS, de carácter mensual, que gravará los ingresos correspondientes a las
jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de
pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y
privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021.

El impuesto se determinará mediante la
aplicación de tasas progresionales, según la siguiente escala de ingresos y
alícuotas:

Escala en pesos uruguayos

Más de

Hasta

Tasa


 

 

120.000

0%

1

120.001

130.000

5%

2

130.001

150.000

10%

3

150.001

180.000

15%

4

180.001


 

20%

Se establece un tope de ingreso líquido mensual
–-una vez realizadas todas las deducciones aplicables a las jubilaciones y
prestaciones similares– de $ 100.000 o el líquido resultante
del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una
persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efectos de los
aportes personales al Fondo Nacional de Salud, el que fuere mayor.