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Cuando Errar es Humano: ¿Puede Haber Contradicciones en una Misma Sentencia?

La respuesta sólo puede ser afirmativa: si errar es humano, las sentencias pueden contener involuntarias contradicciones.

La sentencia que hoy nos ocupa, había condenado a la Intendencia Municipal de Colonia al pago de la suma de USD 128,500, por el daño moral sufrido por los familiares de la víctima de un accidente, padre de tres hijos y abuelo de seis nietos.

La Jueza de primer turno había hecho lugar al reclamo de los damnificados y en su virtud había condenado a la Intendencia al pago de un total de USD 128,500 por daño moral.

Pero había un error en lo los números del fallo.  Porque las cifras establecidas en la parte argumental de la sentencia, totalizaban USD 123,000, mientras que el fallo condenaba al pago de USD 128,500.  ¿Dónde estaba la discordancia?  A la hora de determinar el importe de la indemnización para cada uno de los seis nietos, la magistrada actuante había multiplicado la suma correspondiente a cada uno (USD 5,500) por siete (7) , cuando en verdad los nietos eran seis (6).

Apelado el fallo, el Tribunal de Apelaciones actuante procedió a corregir la cifra para imponer la condena correcta en la suma de USD 123,000. Con todo acierto, el Tribunal entendió que a la hora de interpretar una sentencia, debe buscarse su sentido “de manera armónica, sistemática y contextual”.  Fundado en ese sólido punto de partida, el Tribunal concluyó que efectivamente se había verificado un desajuste entre los números de la fundamentación de la sentencia y los del fallo, desajuste éste que debía superarse atendiendo a la “voluntad real” de la sentencia.  Voluntad ésta que no podía ser otra que la indicada en los “considerandos”, donde se había individualizado a cada nieto por su nombre.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com). y/o al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).