Es sabido el problema que el daño moral suele plantear: su cuantificación. En efecto, si una persona omite el pago de una deuda a otra persona, el importe del daño sufrido por esta última, no ofrece mayor duda: la cuantía del daño estará dada por el importe de la deuda impaga. En cambio, cuando de daño moral se trata, su propia naturaleza inmaterial impone un desafío: traducir el sufrimiento o la angustia -eso es justamente el daño moral- en unidades de dinero. Terreno este en el cual la jurisprudencia uruguaya ha realizado un aporte más que valioso: ha logrado consolidar parámetros uniformes a la hora de reflejar en dinero la entidad del sufrimiento o la angustia padecidos, en función de una serie de variables objetivas : vínculo de parentesco, edad de los involucrados, etc.
El caso que hoy comentamos ilustra la especie.
Un camión de residuos de la Intendencia de Colonia, estacionado a contramano, realizó una maniobra innecesaria: dio marcha atrás -sin causa justificada alguna-, invadió la banquina reservada para los peatones en calles sin veredas, y embistió a un peatón de 79 años. Este falleció al cabo de algunas horas como consecuencia de las heridas recibidas.
El reclamo fue presentado por sus deudos más cercanos: su esposa -habían estado casados por más de 50 años-, sus tres hijos y sus seis nietos. Todos ellos demandaron por partida doble: en parte por el daño que ellos mismos sufrieron por la pérdida del ser querido; y en parte por el llamado “daño moral iure hereditatis”, es decir, el crédito emergente del dolor que el fallecido padeció antes de morir y que, en cuanto tal, fue heredado por sus sucesores.
La Justicia actuante dio la razón a los reclamantes. El Tribunal Civil de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia, y en su virtud ratificó la condena por un monto total de USD 123.000, discriminados de la siguiente manera: USD 30.000 por el daño moral sufrido por la viuda, USD 28.000 por el daño moral sufrido por cada uno de sus hijos, y USD 5.500 por daño moral padecido por cada uno de los seis nietos. A lo cual se sumó una condena adicional de USS 6.000 en favor de los hijos, precisamente por el daño moral premuerte por ellos reclamado (USD 2.000 para cada uno de ellos). (A lo cual se agregan los USD 10,000 cobrados vía SOA).
En suma, un fallo claro y contundente.
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