El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y
reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos
(incluido el Impuesto al Patrimonio) también golpean la puerta.
Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio
(el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al
31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del
IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o
cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el
accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren
accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que
las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son
deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de
activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado
uruguayo).
El IPAT cuenta con un mínimo no imponible: solamente lo
abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a
(aproximadamente) USD 137.000, importe que se duplica en caso que se opte por
pagar dicho impuesto (junto al cónyuge) como núcleo familiar. En principio las
tasas son del 0,1% o 0,3%.
Por fin, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (el “IRAE”) deben pagar el IPAT (en calidad de
responsables) por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas
financieras y saldos de precios de importación de bienes). Los contribuyentes
de IRAE están obligados a retener (por concepto de IPAT) el monto equivalente a
1,5% de los créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior
al 31 de diciembre. Dicho porcentaje asciende a 3% en el caso de que el
acreedor (del exterior) fuese una entidad localizada en una jurisdicción de
baja o nula tributación.