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El alquiler de cocheras, cuando no va acompañado de ningún otro servicio, se considera una renta pura de capital

Una persona
física que se proponía realizar un negocio de alquiler mensual de cocheras,
sin brindar al arrendatario ningún otro servicio anexo o vinculado (como, por
ejemplo, vigilancia, lavado, etc.), consultó a la Dirección General Impositiva
(DGI) si el ingreso que percibiría por dichos arriendos constituía una renta
pura de capital.

La DGI respondió
–en la Consulta Nº 6308– que por su actividad el consultante no combinaría
capital y trabajo, por lo que las rentas obtenidas serían rentas puras de
capital, comprendidas en la categoría I del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) (rentas de capital inmobiliario).

Si bien no fue objeto de
la consulta, entendemos que en tanto no ocurriría la combinación de capital y
trabajo, el consultante no sería contribuyente del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). Esa postura fue la que mantuvo anteriormente la
DGI en una consulta similar (Consulta Nº 5.686).