O la sociedad está cada vez más violenta, o en el pasado “todo se tapaba”. Cualesquiera sean las razones, lo cierto es que la violencia doméstica ha pasado a formar parte del paisaje de nuestra sociedad. Y no sólo de ella: también de los casos que se ventilan ante nuestra justicia civil.
El asunto que nos convoca así lo refleja. Una joven fue asesinada por su concubinario, un agente de policía. El fatal desenlace tuvo lugar en el hogar que los concubinarios compartían; el victimario vestía de uniforme y empleó su arma de reglamento.
Los familiares de la víctima (los dos padres, sus cuatro hermanos y sus dos hijos menores) demandaron al Estado (más concretamente: al Ministerio del Interior). Siendo el perpetrador insolvente, la cuestión no tardó en salir a la luz: ¿debe el Estado responder civilmente por los actos violentos de sus policías?
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) que descartó la responsabilidad del Ministerio. En opinión de la SCJ, no hay responsabilidad del Estado cuando la situación encuadra dentro de lo que se llaman “actos personalísimos del funcionario”; es decir, aquellos actos que son ajenos a la función — aunque puedan haberse realizado durante las horas de oficina o en locales de la Administración –, porque no constituyen actos o hechos de ejecución de los servicios, sino que responden a la actuación individual y privada del funcionario y no del Estado como tal.
Pocas veces tan acertado el conocido aforismo: dura lex sed lex.