Es sabido que la indemnización por despido puede verse incrementada -hasta por tres veces- cuando el despido se considera abusivo. Es decir, cuando la intención, los motivos o la finalidad que inspiran el despido, tipifican un abuso (ilícito) del derecho del empleador a cesar unilateralmente la relación. Sucede que tradicionalmente la jurisprudencia laboral ha sido restrictiva a la hora de condenar al empleador al pago del despido abusivo, limitando esa condena a casos excepcionales.
La sentencia que comentaremos se inscribe dentro de esas excepciones.
La actora se desempeñaba como casera en un balneario costero del Este. Como es de estilo, y además de abonar el salario, el patrón le proporcionaba a la casera alojamiento en una pequeña vivienda ubicada al fondo de la casa principal. Un buen día el empleador decidió prescindir de los servicios de la casera. Por alguna razón -y aquí la singularidad del caso- el empleador procedió también a cambiar la cerradura de la casita del fondo donde la casera pernoctaba.
Ni tonta ni perezosa, ésta entabló demanda laboral reclamando la indemnización especial correspondiente al despido abusivo. ¿Por qué? Por entender que el cambio de cerradura configuró un abuso en el derecho de despedir.
El Tribunal del Trabajo le dio la razón a la empleada. El Tribunal sostuvo que, para el caso de los caseros, cuando el vínculo laboral finaliza, existe un procedimiento especial de desalojo previsto para tales supuestos. Vale decir: a criterio del Tribunal, aun cuando el empleador sea el propietario del inmueble, no está facultado para cambiar la cerradura para lograr la desocupación.