De acuerdo a lo
oportunamente resuelto por la Corte Electoral, a partir del 25 de enero y hasta
el 25 de mayo del 2021 se deberá dar cumplimiento a los controles de voto del
período eleccionario 2019-2020, establecidos en los arts. 9 a 11 de la Ley No.
16.017 (“la Ley”).
En particular, las
empresas tienen la obligación de solicitar a sus trabajadores la constancia de
voto, justificaciones de su incumplimiento o el pago de la multa respectiva.
Hasta que el trabajador no presente dicha documentación, el empleador tiene la
potestad de retener el pago de las partidas salariales.
En caso de no haber
concurrido a votar o no haber justificado en plazo el incumplimiento, se deberá
abonar una multa de 1 Unidad Reajustable (“UR”), o 3 UR en caso de
reincidencia. La multa se duplica para profesionales egresados de la
Universidad de la República o funcionarios públicos.
Para el caso de que la
Empresa no realice el contralor referido, se prevé una multa del 10% del sueldo
nominal mensual para los trabajadores de empresas privadas que incumplan con el
debido control (también duplicado en caso de reincidencia).