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Medidas para Mitigar el Impacto Económico de la Pandemia

La Ley No. 19.942 impuso nuevas medidas para
mitigar el impacto económico producido por la pandemia en nuestro país. Recopilamos
a continuación las medidas con impacto en material laboral y/o de seguridad
social:

1. Se exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la
seguridad social devengados entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de
2021, comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, a las entidades que
hayan tenido en promedio en el 2020 hasta 19 
empleados dependientes y cuyos ingresos en el último ejercicio previo no
superen las diez millones de Unidades Indexadas 
a la cotización vigente al cierre del ejercicio.

2. Las empresas no comprendidas en el numeral anterior podrán también
verse exoneradas del pago del 50% de los aportes jubilatorios patronales a la
seguridad social devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de
2021 siempre que realicen alguna de las siguientes actividades: (i) Servicios
de transporte de escolares; (ii)Servicios de cantinas escolares; (iii) Servicios
de organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales; (iv) Servicios
de organización y realización de congresos o ferias nacionales e
internacionales; (v) Servicios prestados por las agencias de viajes; (vi) Servicios
de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones); (vii) Servicios
prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco
y Laguna del Sauce; (viii) Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo
y fluvial de pasajeros que operen en el país; (ix) Servicios prestados por las
empresas de salas de cine y distribución cinematográfica; y (x) Servicios
prestados por determinadas empresas pertenecientes a los grupos de actividad de
hoteles y restaurantes.

3. Cuando el contribuyente inicie actividades a partir de enero 2021,
podrá tributar el monotributo –siempre que se encuentre comprendido en este
régimen- de acuerdo a la siguiente escala: (i) El 25% durante los primeros 12
meses de actividad registrada; (ii) El 50% durante los segundos 12 meses de
actividad registrada; y (iii) El 100% a partir de los terceros 12 meses de
actividad registrada.

4. El BPS podrá otorgar facilidades de pago por deudas devengadas desde
el 1º de mayo de 2018 hasta el 23 de marzo de 2021, por concepto de tributos
personales por empleados dependientes y tributos patronales, incluyendo los
aportes al Fondo Nacional de Salud.