El Gobierno decidió exonerar de Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas (IRAE) a aquellos feriantes que acepten tarjetas de débito u otros
medios de pago electrónicos.
El pasado 10 de setiembre el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No.
282/2018 (en adelante, el “Decreto”) por el que exonera de IRAE a dichos
feriantes, independiente de cuáles sean sus niveles de ingresos.
Hasta ahora, los feriantes tenían la posibilidad de beneficiarse de la
exoneración de IRAE que existe en favor de las “pequeñas empresas” (Literal E
del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la DGI), entendidas ellas
como aquellas cuyos ingresos anuales no superan las UI 305.000 (aproximadamente
USD 37.000).
La nueva exoneración, sin embargo, no beneficiará a todos los feriantes.
La exoneración solamente comprenderá a aquellos que cumplan
–acumulativamente– las siguientes cinco (5) condiciones: (i) acepten –como
medios de pago– tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico (como
las tarjetas prepagas) y la denominada “Tarjeta Uruguay Social”; (ii) vendan
frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja (incluidos
quesos, dulces, pollos y chacinados); (iii) estén debidamente habilitados, (iv)
desarrollen su actividad en la vía pública, y (v) no obtengan rentas derivadas
de actividades agropecuarias.
La exoneración total de IRAE tampoco durará para siempre, sino que los
feriantes podrán ampararse en ella solo durante cuatro (14) años, aplicándola a
los ejercicios comprendidos entre 2018 y 2021.
Culminado dicho período, los feriantes podrán seguir beneficiándose de la
exoneración que existe en favor de las pequeñas empresas (siempre y cuando sus
ingresos anuales –naturalmente– no superen el monto antes señalado: USD
37.000). Pero además tendrán un beneficio adicional, para los años 2022 y 2023.
Aquellas ventas que sean abonadas con tarjetas de débito, instrumentos de
dinero electrónico, Tarjeta Uruguay Social, tarjetas de crédito o instrumentos
análogos (como los débitos automáticos), no computarán en un 100% sino que solo
computarán en un 33% en el ejercicio 2022 y en un 66% en el ejercicio 2023.
Sin perjuicio de los beneficios antes comentados, el Decreto establece
una importante limitación. Solamente podrán ampararse en dichos beneficios
aquellos feriantes que hayan venido amparándose en la exoneración en favor de
las pequeñas empresas. En caso contrario (léase, en la medida que hayan venido
pagando IRAE por percibir ingresos anuales superiores a USD 37.000), no podrán
ampararse en el régimen previsto en el Decreto.
Los beneficios antedichos (en favor de los feriantes) vienen a sumarse a
los incentivos impositivos otorgados meses atrás (a través del Decreto No.
200/2018) para favorecer el uso de medios de pago electrónicos en ferias,
aunque estos últimos tenían como destinatarias a las empresas que arriendan
terminales de POS.