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Reglamentación de la Nueva Ley de Zonas Francas

El pasado 8 de marzo entró en vigor la Ley No. 19.566 (en adelante, la
“Ley”), que modificó la denominada “Ley de Zonas Francas” (No. 15.921). Las
principales novedades introducidas por la Ley fueron oportunamente comentadas
en nuestro informe de fecha 12 de enero de 2018, disponible en: https://bergsteinlaw.us11.list-manage.com/track/click?u=0f3199dbfadac29b26a46cb05&id=05a586584a&e=6e1c7c93b6

Recientemente el Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta dicha
Ley (en adelante, el “Decreto”). Sigue a continuación un resumen de los
principales lineamientos de dicho Decreto.

 

¿Cuáles son los aspectos más destacados de la reglamentación?

Uno de los aspectos más destacados está relacionado con la exigencia
(impuesta por la OCDE) de que las empresas beneficiadas por las exoneraciones
tributarias del régimen de zonas francas, efectivamente realicen en ellas una
actividad sustantiva.

 

Dicha exigencia pretende evitar la existencia de “sociedades de papel”.
Intenta prevenir que las empresas generen rentas en el exterior y las
transfieran artificialmente a jurisdicciones de “tasa cero”, como las zonas
francas.

¿Cómo el Decreto procura cumplir con la exigencia de que las empresas
instaladas en zonas francas efectivamente realicen en ellas una actividad
sustantiva?Para asegurarse que las empresas realmente realicen una actividad
sustancial dentro de las zonas francas, el Decreto pone el énfasis en el factor
trabajo. El Ministerio de Economía y Finanzas –a través del Área de Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio– (en adelante, el “MEF”) exigirá
que las empresas tengan en planilla el personal suficiente (tanto en cantidad
como en calidad) que permita justificar los ingresos que dichas empresas
reciben.    Precisamente, uno de los aspectos que –según el Decreto– el MEF deberá
ponderar en ocasión de autorizar (o no) la instalación de nuevas empresas, será
el empleo directo que dichas empresas generarán. Todas las empresas interesadas
en instalarse en zonas francas tienen que presentar un proyecto de inversiones,
y –entre otras cosas– deberán incluir el detalle de los recursos humanos que
serán afectados a las actividades a desarrollar en dichas zonas francas. El
personal a contratar por las empresas deberá resultar coherente con los
activos, riesgos y actividades detallados en el proyecto de inversión. Deberán
incluir trabajadores a tiempo completo, calificados y remunerados adecuadamente
–indica el Decreto–.

 

¿Las empresas tendrán alguna limitación respecto del personal que podrán
disponer fuera de las zonas francas?

Sí.

 

Otro elemento a destacar en el Decreto, está relacionado con la
delimitación de las actividades que las empresas podrán desarrollar fuera de
las zonas francas. Las empresas instaladas en zonas francas podrán realizar
algunas actividades fuera de ellas (según fuera explicado en nuestro informe
del  pasado 12 de enero). Sin embargo, el
Decreto establece que la cantidad de empleados contratados para dichas
actividades no podrá exceder la cantidad de empleados que trabajarán dentro de
la respectiva zona franca.

¿Qué plazos deberían considerar las empresas hoy en día instaladas?El Decreto prevé dos (2) plazos relevantes para las empresas ya
instaladas:(i) Un año contado desde la entrada en vigor del
Decreto. Todas las empresas que hoy en día están instaladas en zonas francas con
contratos sin plazo o con plazo mayor al permitido, deberán presentarse (dentro
del año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto) a acreditar –ante
el MEF– su viabilidad económica-financiera, y también demostrar su
contribución con el cumplimiento de los objetivos planteados por el régimen de
zonas francas. Según surge del Decreto, entre otros datos deberán informar la
cantidad de empleados que actualmente tienen, los ingresos por ventas generados
en los últimos 5 años, y también las inversiones en activos fijos realizadas en
los últimos 5 años.Además, las empresas prestadoras de servicios que deseen beneficiarse de
la posibilidad de prestar sus servicios en favor de empresas instaladas en el
resto del territorio uruguayo (dicha posibilidad existe desde la entrada en
vigor de la Ley –en marzo de 2018–; antes tenían prohibido hacerlo), tienen
que presentar un nuevo proyecto de inversión dentro del mismo plazo de un año.

 

(ii) 31 de diciembre de 2019.

Las empresas ya instaladas tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2019
para presentar una declaración jurada. A través de dicha declaración jurada,
deberán brindar información sobre los empleados contratados, las inversiones
realizadas, los ingresos percibidos y las actividades realizadas en los últimos
dos (2) años.

 

Un informe más amplio sobre el Decreto reglamentario, puede encontrarse
en la página web de nuestra Firma: http://www.bergsteinlaw.com/docs/news/69994.pdf