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Modificaciones a los regímenes de exoneraciones a las rentas derivadas de las actividades de biotecnología y bioinformática

Con diferencia de pocos días, el Poder Ejecutivo ha dictado sendos
decretos a través de los cuales introduce modificaciones a los regímenes de
promoción de las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática.

El Decreto Nº 305/018, aprobado el 27 de setiembre de 2018, reglamenta la
Ley Nº 19.637 de 13 de julio de 2018, por la cual se introdujeron
modificaciones a las exoneraciones en materia de Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de las actividades de
investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática.

Cabe recordar que la ley mencionada fue comentada en nuestro Reporte
Tributario – Contable Nº 4 (Agosto 2018), en ocasión de referirnos a los
cambios realizados por dicha disposición y el Decreto Nº 244/018 –reglamentario
de esta– a las exoneraciones de rentas derivadas de la producción de soportes
lógicos (software).

Por su parte, el Decreto Nº 315/018 de 1º de octubre de 2018, introduce
ajustes al régimen de promoción de la industria biotecnológica, que fuera
declarada promovida por el Decreto Nº 11/013 de 15 de enero de 2013 al amparo
del artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº 16.906 (Ley de Promoción de
Inversiones).

Ambos decretos hacen alusión en sus resultandos a la necesidad de ajustar
los respectivos regímenes a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos
por nuestro país en materia de cooperación fiscal internacional y de combate a
la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Plan BEPS).

En esta entrega nos abocaremos a comentar los cambios introducidos por el
Decreto Nº 305/018, dejando para el próximo reporte el análisis del Decreto Nº
315/018.

1. Criterio para determinar el porcentaje de exoneración.

Al igual que lo que ocurre con las rentas derivadas de la producción y
explotación de software, a los efectos de la exoneración de IRAE la norma
distingue dos situaciones, a saber: (a) las rentas derivadas de investigación y
desarrollo en las áreas de la biotecnología y la bioinformática cuando se
obtengan activos amparados por la normativa de protección y registro de los
derechos de propiedad intelectual según la Ley de Derechos de Autor (Ley Nº
9.739) y Ley de Patentes (Ley Nº 17.164), y (b) las rentas derivadas de los
servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática que no tengan por resultado el registro del activo intangible
por parte de quien presta el servicio (sería el caso de servicios prestados a
terceros incluidos en el literal a).

1.1. Cuantificación de la exoneración en el caso de rentas derivadas de
la explotación de los activos registrados o patentados.

Para el primer caso (literal a), el monto a exonerar resultará de aplicar
a las rentas el cociente resultante de dividir los gastos y costos directos
incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30% entre el total
de gastos y costos incurridos para desarrollar el activo.

Para determinar los gastos y costos computables en uno y otro factor, el
decreto remite al régimen previsto para el software. Según este, en el
numerador quedan comprendidos los gastos y costos directos incurridos por el
desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto
residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes. En el
denominador, los gastos y costos incluidos en el numerador (menos el 30%), así
como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición
de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes
vinculadas no residentes.

En función de esta modificación, el porcentaje de exoneración dependerá
de la relación entre los costos y gastos directos empleados para desarrollar el
activo y los gastos totales. Con ello se busca que la exoneración responda a
una actividad sustancial desarrollada en el país.

1.2. Cuantificación de la exoneración en el caso de los servicios de
investigación y desarrollo no comprendidos en el numeral anterior.

Para el segundo caso (literal b), se prevé que las rentas estarán
exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el
sujeto pasivo en territorio nacional.

A tales efectos, se considerará que desarrolla sus actividades en territorio
nacional cuando: (i) emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde
a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; y (ii) el
monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación
de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% del monto de los gastos y
costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de los
mismos.

2. Entidades beneficiarias

Estas exoneraciones benefician exclusivamente a las entidades
comprendidas en el literal A) del artículo 3º del Título 4º del IRAE (ej.
sociedades anónimas y demás sociedades comerciales), con excepción de las
sociedades de hecho y civiles a que refiere el numeral 8º del mismo.

3. Requisitos formales

Para ampararse en estas exoneraciones el decreto exige cumplir las mismas
formalidades previstas por el Decreto Nº 244/018 para el software.

Estas formalidades comprenden la presentación de declaraciones juradas a
fin de acreditar el cumplimiento de los extremos previstos por la norma para
determinar en cada la cuantificación de la exoneración, dejar constancia en la
documentación de las operaciones el porcentaje de la exoneración, demostrar la
pertinencia de los gastos y costos incurridos a través de documentación y
registro de los mismos, de manera de asegurar su trazabilidad y control, etc.

4. Regímenes transitorios

Del mismo modo que lo ocurrido con el caso del régimen del software, el
decreto prevé un régimen opcional transitorio para las rentas derivadas de la
explotación de activos intangibles registrados (hipótesis del literal a),
pudiendo aplicar el régimen vigente al 31 de diciembre de 2017 para los
ejercicios cerrados hasta el 30 de junio de 2021.

También se podrá aplicar el régimen vigente al 31 de diciembre de 2017
para los ejercicios cerrados hasta el 30 de noviembre de 2018.