Por Resolución S/N de fecha 24 de
marzo de 2020 (la “Resolución”), el Poder Ejecutivo dispuso la exoneración de
tributos a la importación de determinados productos destinados a la ayuda de
las víctimas de la emergencia sanitaria (los “Productos”). Ello en el marco del
artículo 145
del Código Aduanero.
La exoneración comprende, entre
otros, los siguientes Productos: (i) hisopos, (ii) termómetros, (iii) jabones,
(iv) alcohol en gel, (v) guantes de látex, (vi) túnicas, (vii) mascarillas,
(viii) respiradores, (ix) oxígeno, y (x) camas de CTI.
Además de la exoneración
tributaria, la misma Resolución incluye ciertas medidas tendientes a
simplificar y agilizar los trámites ante la emergencia sanitaria:
(i) Los certificados expedidos
por los distintos organismos que sean preceptivos para la importación de los
Productos, podrán acreditarse por el importador después del libramiento de
dichos Productos.
(ii) El ingreso de los Productos
en régimen en admisión temporaria estará exceptuado de constituir garantía.
(iii) Las organizaciones no
gubernamentales de ayuda humanitaria y los organismos internacionales recibirán
el mismo tratamiento dispuesto por la legislación aduanera a los organismos
estatales.
El listado de Productos incluidos
en el referido régimen será actualizado por el Ministerio de Economía y
Finanzas (el “MEF”) en atención a las necesidades de la emergencia sanitaria, siendo
suficiente la comunicación electrónica a sus unidades ejecutoras para que
apliquen de inmediato la actualización que el MEF introduzca.