En su momento, el
Decreto No. 127/014 determinó la obligación para todas las empresas de implementar
Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (servicios con funciones preventivas
y de asesoramiento al empleador, trabajadores y representantes de la empresa sobre
cuestiones de seguridad y salud ocupacional; “los Servicios”).
Decretos y resoluciones
posteriores establecieron la fecha de entrada en vigencia de esta obligación,
discriminando según la cantidad de empleados en planilla de las empresas. El
calendario al día de hoy es el siguiente:
(i) Empresas con más de
300 empleados: mayo 2019;
(ii) Empresas con
150-300 empleados: 1° de noviembre de 2021;
(iii) Empresas con 50-150 empleados: 1° de mayo de
2022;
(iv) Empresas con 5-50 empleados: 1° de noviembre de
2022.
Acotación: Determinadas
ramas de actividad debieron implementar los Servicios con antelación por
decisión gubernamental especial.
Estos Servicios deberán
estar conformados por al menos un médico especialista en salud ocupacional y uno
de los siguientes profesionales: técnico prevencionista, tecnólogo en salud
ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud
ocupacional, ingeniero tecnólogo prevencionista.
Mientras que para las
empresas con más de 300 empleados en planilla los Servicios deben estar
integrados a la gestión empresarial, para las empresas con 50-300 y 5-50
empleados podrán operar -como mínimo- de forma trimestral y semestral,
respectivamente.