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Teletrabajo en Zonas Francas

En anteriores
publicaciones del Reporte Laboral establecimos que como consecuencia de la
emergencia sanitaria y mientras esta se encontrara vigente la Dirección General
de Comercio (Área Zonas Francas) autorizó temporalmente la prestación de
servicios en forma remota a los trabajadores dependientes de usuarios de zonas
francas (“los Trabajadores”).

El cese de la
emergencia sanitaria determinaría el fin de la autorización y la obligatoria
vuelta a la presencialidad de los Trabajadores. Con el objeto de evitar esta
situación, el art. 129 de la Ley No. 19.996 (Rendición de Cuentas – Ejercicio
2020) autorizó la prestación de teletrabajo en Zonas Francas, con las
siguientes particularidades:

(i) Los Trabajadores solamente
podrán prestar teletrabajo desde su domicilio particular, situado en territorio
nacional;

(ii) El usuario de zona
franca deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el detalle de días y
horario teletrabajados por sus Trabajadores –y esta información podrá ser
solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando lo estime
pertinente-;

(iii) No quedan
comprendidas en la autorización las actividades operativas de producción o
fabriles, de distribución o logísticas, ni  el desarrollo de actividades comerciales
consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y
actividades análogas (y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de
mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional).

El artículo también
aclara que esta autorización no habilita bajo ningún concepto a abrir oficinas
de tipo alguno fuera de territorio franco.

Hay varias cuestiones
(como el porcentaje de personal permitido para tele-trabajar) a ser establecidas por decreto reglamentario.