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Indemnización abonada por el Estado a un funcionario por no renovación de contrato debe tributar IRPF

En la Consulta N° 6327, la Dirección General Impositiva (DGI) dictaminó que a dicha partida no podría aplicársele por analogía el régimen de la indemnización por despido prevista para el sector privado. 

Un funcionario
que prestó funciones, en régimen de contratado, para un Ente Autónomo educativo
consultó a la DGI sobre el tratamiento
tributario de una partida indemnizatoria que le abonarían por la no renovación
del contrato.

La partida indemnizatoria
estaba prevista en el Estatuto del Funcionario no Docente del ente, y equivalía
a un sueldo por cada año o fracción que el funcionario contratado haya servido
a la Institución, con un tope de seis (6) sueldos. 

El consultante
entendía que dicha partida no debía computarse a los efectos del Impuesto a la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que resultaba asimilable a la indemnización
por despido prevista para el sector privado, la cual, como es sabido, no se
encuentra gravada por el referido impuesto. En su defecto, el consultante entendía
que consideraba que le era igualmente aplicable el literal e) del artículo 2°
del Decreto N° 306/007 de 27.08.007, el cual excluye del IRPF ciertas partidas
no remuneratorias de similar naturaleza que determine la DGI.

La DGI
entendió que en tanto la partida indemnizatoria no estaba prevista en una norma
de rango legal, no se le podía aplicar el régimen previsto para la
indemnización por despido, por lo que debía computarse para el IRPF. A ello agregó
que en el caso no se verificaba un despido, sino la no renovación de un
contrato, por lo que tampoco por ese aspecto podía asimilarse a la
indemnización por despido.

Tampoco la
Administración compartió la postura de que la partida quedara comprendida entre
aquellas partidas no remuneratorias excluidas del IRPF por el artículo 2 del
Decreto Nº 306/007. Ello por cuanto la DGI no ha determinado, a la fecha, otras
partidas no remuneratorias de similar naturaleza que se consideren no
alcanzadas por el IRPF o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).

Por tanto,
concluyó que la partida indemnizatoria a recibir por el funcionario por la no
renovación del contrato debía tributar IRPF.