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Vendo un inmueble que adquirí por mitades: ¿cómo determino el IRPF a pagar?

Una persona proyectaba vender un inmueble. En 2005, había adquirido el 50%
de dicho inmueble; en 2016 adquirió el restante 50%. Ello significa la
posibilidad de liquidar el correspondiente IRPF en base a un criterio mixto: “ficto”
para la primera mitad y “real” para la otra. Ahora, ¿cómo debería calcularse la
porción de IRPF según este último criterio?

El escribano planteó la consulta (Nº 6492). En su opinión, correspondía considerar
el precio de venta total del inmueble (USD 200.000), restarle el costo de
adquisición total (incluido el correspondiente a la mitad del inmueble adquirida
antes de la entrada en vigor de la Reforma Tributaria), y aplicar la alícuota
del 12% sobre la mitad del monto resultante de dicha resta.

La Dirección
General Impositiva (DGI), sin embargo, no estuvo de acuerdo.

Según la DGI, para calcular la porción de IRPF según al criterio real,
correspondía considerar la mitad del precio de venta (USD 100.000), restarle el
costo del 50% del inmueble adquirido antes de la Reforma Tributaria, y recién
allí aplicar la alícuota del 12%. Cabría mencionar que el costo la adquisición
(en 2005) de dicho 50% había sido de USD 50.000, mientras que el costo de
adquisición del restante 50% (en 2016) alcanzó apenas los USD 40.000.