En sus Mandamientos del Abogado, Eduardo J. Couture escribía: “Tu deber es luchar por el Derecho: pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
Esa tensión aflora con particular intensidad en el caso que hoy nos convoca.
Una niña con severos problemas auditivos fue criada por sus tíos, después de que, por diversas razones, sus padres biológicos no se hicieran cargo de ella. La niña tuvo una infancia normal, rodeada de afectos en el seno de la familia que le diera acogida («la Familia»). De hecho, ésta se hizo cargo de todos los estudios médicos propios de la dolencia de la niña (algunos de ellos llevados a cabo en Argentina), así como de los cursos que ésta tomó para comunicarse mediante señas.
En ese contexto, la Familia solicitó la separación definitiva de la niña, para su posterior adopción.
La Jueza de primer grado denegó la solicitud, amparada en la letra de la ley: “de no resultar posible mantener al niño en su familia de origen, sea esta biológica o extensa, el Juez deberá hacer lugar a la separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar”. Vale decir: pueden solicitar la separación (y posterior adopción) quienes no integren la familia biológica ni tampoco “la extensa”. En definitiva, la magistrada actuante sentenció que siendo la tía parte de la «familia extensa», los vínculos de sangre impedían la separación (y posterior adopción).
El Tribunal de Apelaciones, en un fallo reñido y dividido, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar hizo lugar al pedido de separación (y posterior adopción) formulado por la Familia. En opinión del Tribunal, la adopción por parte de los familiares biológicos involucra un escenario que las leyes uruguayas no previeron a texto expreso, a saber, la adopción por la propia familia de origen. Ese vacío debe ser llenado -según el Tribunal-, privilegiando el interés superior de la menor.
A partir de estas premisas, el Tribunal falló que el mejor escenario posible era la continuidad de la niña en la Familia, dando así satisfacción a su derecho a vivir en familia en forma plena. No sería contradictorio -dijo el Tribunal- mantener a la niña en su familia extensa y al mismo tiempo hacer lugar al pedido de adopción. En opinión del Tribunal, observar ciegamente reglas rígidas, puede tener como consecuencia la distracción del fin último, que no es otro que el interés de los niños.
El Tribunal planteó la cuestión en sus justos términos: «Está aquí dibujada la contradicción de qué (se debe) privilegiar: si primero están las estructuras jurídicas que construimos los seres humanos para darnos seguridad y previsión en la aplicación del derecho, o bien si, por el contrario, privilegiamos los derechos humanos por encima de las estructuras jurídicas».
En suma, un fallo de vuelo que hace honor a nuestras mejores tradiciones jurídicas.